Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 14 de marzo por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, en el cual formuló recusación contra William Torrez Tordoya, en su condición de Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy codemandado-, por las causales previstas en el art. 316 incs. 6) y 11) del CPP (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención