SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
3)
3) Era imprescindible también que el accionante señale en qué medida, dicha valoración cuestionada de irrazonable, inequitativa o que no llegó a parcializarse, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración) causa por sí mismo indefensión material constitucional relevante, correspondiendo a la parte impetrante, demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse; es decir, que la misma hubiese podido ser distinta de haberse valorado la prueba supuestamente omitida. En el presente caso, no se observó que las autoridades demandadas hayan violentado el debido proceso, al contrario sus actuaciones se ajustaron a procedimiento y sus decisiones están claramente relacionadas a las peticiones de las partes, dando respuesta oportuna y motivando cada decisión en apego a la normativa en actual vigencia por lo que resulta evidente que no se vulneraron los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR