SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP

           Con relación al riesgo procesal de peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, el ahora accionante sostiene que los Vocales, nuevamente alejándose de su labor revisora prevista en el art. 398 del citado Código, subjetivamente sustentaron el referido riesgo procesal en que la menor tiene doce años y la existencia de desproporción física y psicológica, apreciación que considera insuficiente y que no fue comprobado con ningún indicio probatorio, respecto a lo cual, se constata que el Tribunal de apelación, en la referida Resolución recurrida, fundamentó que no constituían aspectos subjetivos, sino que al tener la víctima dicha edad, existe de manera objetiva un aspecto sustancial para considerar cuál la desproporción física y psicológica de la menor. Al respecto, este Tribunal advierte que dichos aspectos, al ser elementos fácticos del delito atribuido al ahora impetrante de tutela, de ninguna manera puede fundar un riesgo procesal, entendimiento que se aparta flagrantemente del principio de razonabilidad que debe primar en el ejercicio argumentativo de las autoridades jurisdiccionales, consecuentemente el Tribunal de alzada al haber fundamentado el peligro de fuga en dicho razonamiento, lesionó el derecho a la libertad del accionante.