SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
Con relación al riesgo procesal de peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, el ahora accionante sostiene que los Vocales, nuevamente alejándose de su labor revisora prevista en el art. 398 del citado Código, subjetivamente sustentaron el referido riesgo procesal en que la menor tiene doce años y la existencia de desproporción física y psicológica, apreciación que considera insuficiente y que no fue comprobado con ningún indicio probatorio, respecto a lo cual, se constata que el Tribunal de apelación, en la referida Resolución recurrida, fundamentó que no constituían aspectos subjetivos, sino que al tener la víctima dicha edad, existe de manera objetiva un aspecto sustancial para considerar cuál la desproporción física y psicológica de la menor. Al respecto, este Tribunal advierte que dichos aspectos, al ser elementos fácticos del delito atribuido al ahora impetrante de tutela, de ninguna manera puede fundar un riesgo procesal, entendimiento que se aparta flagrantemente del principio de razonabilidad que debe primar en el ejercicio argumentativo de las autoridades jurisdiccionales, consecuentemente el Tribunal de alzada al haber fundamentado el peligro de fuga en dicho razonamiento, lesionó el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR