SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Alejandro Vargas Villagomez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de informe escrito de 14 de noviembre de 2017, que consta incompleto a fs. 364, previamente aclaró que únicamente se le notificó, vía fax, con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia de la acción de libertad, no así con la demanda tutelar, informó que no está en riesgo la vida del accionante, su persecución y su procesamiento obedece a una imputación formal sobre el delito de abuso sexual agravado a cargo del Ministerio Público, según mandato del art. 225 de la CPE y su privación de libertad es en cumplimiento a una orden jurisdiccional emitida por el órgano competente por ley, sujeta a una revisión y modificación las veces que la parte así considere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR