SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
Con referencia a que los Vocales hoy demandados, no hubieran considerado que después de más de seis meses de interpuesta la denuncia, no se presentó por parte del Ministerio Público algún indicio que acredite objetivamente que su persona hubiese realizado alguna acción en contra de la integridad de la supuesta víctima y con la finalidad de que la misma no continúe con la denuncia, pese a que contaba con una libertad irrestricta, se constata que éste aspecto no fue fundamentado por la defensa técnica en la audiencia de apelación incidental; por el contrario en la fundamentación de la Resolución de 14 de noviembre de 2017, se evidenció un debido análisis de los antecedentes del hecho y normativa jurídica aplicable al caso, conforme se expuso en los párrafos precedentes, por cuanto se coligió que existen situaciones similares con otras alumnas de la misma unidad educativa, situación que determina de manera objetiva el peligro efectivo no sólo para la víctima sino también para la sociedad, no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR