SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
En audiencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, afirmó que el Auto de Vista y el Auto Interlocutorio fueron emitidos de acuerdo a la valoración que realizaron en base a la prueba presentada en audiencia cautelar, tomando en cuenta el interés superior de la víctima, la preeminencia de derechos, la vulnerabilidad de la misma y el tipo penal de agresión sexual; así como el imputado era profesor de la menor, encargado de su enseñanza y que valiéndose de esa situación cometió el hecho, a decir del Juez, fueron consideradas para emitir la orden de detención preventiva, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmaron mediante Auto de Vista, que para el efecto consideró los mismos aspectos del inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR