SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 368 a 375 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Observó que no existió por parte del Juez de primera instancia ni de los Vocales, apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible o que hayan omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia, la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; al contrario existe estimación de cada uno de los elementos de prueba ofrecidos por la defensa; 2) Del Acta de audiencia de apelaciones con el correspondiente Auto de Vista, el abogado de la defensa se limitó a señalar que su defendido no tiene antecedentes penales, que no actuó de forma reincidente, que el Juez no consideró integralmente todos los componentes probatorios, sin señalar cuáles son a los que hace referencia (omitidos), puesto que de la lectura del Acta de control jurisdiccional del 20 de septiembre, el Juez estimó los factores probatorios de cargo y descargo; asimismo, los Vocales cumplieron con su obligación establecida en el art. 398 del CPP, habiendo ceñido la revisión del fallo de primera instancia a lo cuestionado por las partes en la exposición de agravio y a la actuación del Juez, según el entendimiento de la SCP 0295/2012 de 8 de junio, donde se observó que los Vocales dieron respuesta a la petición concreta de la defensa, que si bien esta decisión no es la esperada por el acusado; sin embargo, se ajusta a los cánones del derecho en actual vigencia y de ninguna manera violenta derechos y garantías constitucionales, pues tampoco se amplió el riesgo procesal como lo manifestó la defensa en relación al art. 234.10 del CPP, ya que declaró sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes, sin que de manera expresa se amplíen los riesgos procesales activados en primera instancia por el Juez; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR