SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 368 a 375 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Observó que no existió por parte del Juez de primera instancia ni de los Vocales, apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible o que hayan omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia, la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; al contrario existe estimación de cada uno de los elementos de prueba ofrecidos por la defensa; 2) Del Acta de audiencia de apelaciones con el correspondiente Auto de Vista, el abogado de la defensa se limitó a señalar que su defendido no tiene antecedentes penales, que no actuó de forma reincidente, que el Juez no consideró integralmente todos los componentes probatorios, sin señalar cuáles son a los que hace referencia (omitidos), puesto que de la lectura del Acta de control jurisdiccional del 20 de septiembre, el Juez estimó los factores probatorios de cargo y descargo; asimismo, los Vocales cumplieron con su obligación establecida en el art. 398 del CPP, habiendo ceñido la revisión del fallo de primera instancia a lo cuestionado por las partes en la exposición de agravio y a la actuación del Juez, según el entendimiento de la SCP 0295/2012 de 8 de junio, donde se observó que los Vocales dieron respuesta a la petición concreta de la defensa, que si bien esta decisión no es la esperada por el acusado; sin embargo, se ajusta a los cánones del derecho en actual vigencia y de ninguna manera violenta derechos y garantías constitucionales, pues tampoco se amplió el riesgo procesal como lo manifestó la defensa en relación al art. 234.10 del CPP, ya que declaró sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes, sin que de manera expresa se amplíen los riesgos procesales activados en primera instancia por el Juez; y,