SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad

           En el referido fundamento, se advierte una clara exposición argumentativa de los Vocales demandados, únicamente si consideramos la relevancia que le dieron a la declaración testifical de Victorino Vallejos, quien expuso sobre el miedo provocado por el hecho en los demás alumnos de la Unidad Educativa de Kandire de Yacuiba a la que pertenece la afectada y que como se estableció párrafos arriba, a través de las declaraciones de las menores compañeras de la víctima, los tocamientos de carácter sexual no sólo los habría sufrido aquélla, sino también otra de sus compañeras, lo que está corroborado con la fundamentación del Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, quien además concluyó que la certificación emitida por la Dirección Distrital de Educación de la referida ciudad, que refiere la inexistencia de reclamo alguno, de denuncia o incumplimiento en relación al trabajo u otro motivo que haya generado una situación contraria de desempeño del imputado, tal como se advirtió en las Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, en consideración a todos esos aspectos, nuevamente se asume que la fundamentación respecto al riesgo procesal de peligro de fuga por la amenaza efectiva para la sociedad contenida en el Auto de Vista, es debida y razonable. Por otro lado, del informe psicológico del procesado, con relación a determinar si constituye o no un riesgo para la víctima o para la sociedad, los Vocales ahora demandados fundamentaron que no tiene la relevancia del caso, por cuanto la naturaleza dicotómica de los seres humanos, es impredecible, no determinada anticipadamente, sino condicionada al tiempo, modo y lugar que se presente, lo que evidencia la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad, por cuanto efectuando la valoración el referido elemento probatorio, consideró que no era determinante para desvirtuar el peligro de fuga fundamentado por el Ministerio Público, extremo que tiene estrecha relación con el fundamento del Juez que asumió que el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de antecedente policial, los informes psicológico y social, no disminuyen los riesgos para la víctima (Conclusiones II.1).

           En relación a la alegada falta de valoración del informe de la junta escolar y del Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, se advierte que el ahora accionante, omite explicar de qué modo los referidos informes contendrían datos importantes, omitidos por los Jueces y Vocales ahora  demandados, para determinar la inexistencia de peligro efectivo para la víctima y para la sociedad, lo que habría acarreado la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto, se limita únicamente a aseverar que no fueron valorados de manera adecuada, “debido a que estos documentos con absoluta claridad acreditan que su persona no constituye peligro alguno ni para la victima menos para la sociedad” (sic) a fs. 353; aseveración simple, que no cumple con los presupuestos mínimos desarrollados en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que no corresponde hacer mayor consideración o análisis al respecto.