SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación

           Adicionalmente, el peticionante soslayó considerar, que el Auto Interlocutorio  284/2017 pronunciado por el Juez de control jurisdiccional, fundamentó que era necesario asegurar su presencia dentro de la investigación seguida en su contra, debido a que –conforme consta en Conclusiones II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional‒ la declaración de una de las menores, dio cuenta que el imputado habría realizado también similar conducta de “toqueteo” con ella, extremo que permite concluir que no existe agravación en la situación jurídica del imputado; en tal sentido, el Tribunal de alzada de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que establece que el Tribunal de apelación en su labor de verificar la imposición de medidas cautelares impuestas por el inferior en grado de apelación incidental, debe necesariamente pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, expresando la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de la detención preventiva, efectuando la revisión de la Resolución del inferior que dispuso la detención preventiva, determinó confirmar la misma, en cuanto al peligro procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP (peligro de fuga), basándose en la valoración integral de las pruebas, que conoció el Juez, quien expresamente hizo constar la circunstancia de otra menor, posible víctima de abuso sexual, no existiendo en esta parte pronunciamiento más allá de lo solicitado por el apelante, actual accionante, en inobservancia del art. 398 del CPP; en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación, más aún si consideramos que el cuestionamiento respecto al referido riesgo procesal, fue expuesto expresamente por la defensa técnica, conforme consta en el acta de audiencia de apelación incidental (fs. 344), a cuyo efecto, fue objeto de análisis en la audiencia de apelación de medida cautelar.