SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
Adicionalmente, el peticionante soslayó considerar, que el Auto Interlocutorio 284/2017 pronunciado por el Juez de control jurisdiccional, fundamentó que era necesario asegurar su presencia dentro de la investigación seguida en su contra, debido a que –conforme consta en Conclusiones II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional‒ la declaración de una de las menores, dio cuenta que el imputado habría realizado también similar conducta de “toqueteo” con ella, extremo que permite concluir que no existe agravación en la situación jurídica del imputado; en tal sentido, el Tribunal de alzada de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que establece que el Tribunal de apelación en su labor de verificar la imposición de medidas cautelares impuestas por el inferior en grado de apelación incidental, debe necesariamente pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, expresando la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de la detención preventiva, efectuando la revisión de la Resolución del inferior que dispuso la detención preventiva, determinó confirmar la misma, en cuanto al peligro procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP (peligro de fuga), basándose en la valoración integral de las pruebas, que conoció el Juez, quien expresamente hizo constar la circunstancia de otra menor, posible víctima de abuso sexual, no existiendo en esta parte pronunciamiento más allá de lo solicitado por el apelante, actual accionante, en inobservancia del art. 398 del CPP; en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación, más aún si consideramos que el cuestionamiento respecto al referido riesgo procesal, fue expuesto expresamente por la defensa técnica, conforme consta en el acta de audiencia de apelación incidental (fs. 344), a cuyo efecto, fue objeto de análisis en la audiencia de apelación de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR