SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
Con relación a que también se determinó que el ahora accionante constituye un peligro efectivo para la víctima y sociedad, en mérito a la diferencia de edad existente entre él y la supuesta afectada, lo que considera un criterio carente de sustento legal y lesivo de su derecho a la libertad, por cuanto provoca la inviabilidad de beneficiarse con medidas sustitutivas al no poder enervar esa diferencia de edad de la víctima y la suya, el Tribunal de apelación, en la Resolución de la misma, sostuvo que el Juez, no emitió criterios subjetivos ni recurrió a una defectuosa valoración de los indicios, por cuanto al no existir antecedentes penales, policiales ni otros procesos en trámite o en curso, al momento de activar el riesgo procesal de fuga, señaló que debía considerarse que el profesor tenía la obligación de resguardar, proteger y precautelar los derechos e intereses de la menor, que en todo el tiempo que ésta estuvo en silencio, se encontraba en una relación de dependencia con el imputado, quien le dijo que no comente nada a nadie, demostrando una desventaja psicológica y emocional frente a él, por lo que no consideró que los documentos del REJAP o Certificado Policial, desvirtuaran el riesgo procesal ni que se tratara de elementos relativos al tipo penal por el que se le sigue el proceso, sino aspectos concomitantes al hecho, fundamentación que evidentemente carece de razonabilidad; por cuanto, atendiendo a las circunstancias del mismo hecho que está sujeto a investigación (alumna de 12 de años fue abusada sexualmente por su profesor, en reiteradas ocasiones quien estaba encargado de su educación), que deberá ser demostrado por el Ministerio Público en la etapa de juicio, única instancia en la que se podrán desvirtuar los hechos atribuidos al imputado, así como las posibles agravantes del tipo penal provisionalmente imputados a él, el Tribunal de apelación, apoyándose en el razonamiento del Juez, determinó que dichos “aspectos concomitantes al hecho” constituían una circunstancia más para determinar el riesgo inminente para la víctima y la sociedad, lo que constituye un argumento irrazonable, por cuanto basan su decisión en el mismo hecho que dio lugar a denunciar al imputado y al emitir la correspondiente acusación formal, cuyas particularidades de ninguna forma podrán ser desvirtuadas por el accionante cuando pretenda beneficiarse de alguna medida sustitutiva a la detención preventiva o su libertad irrestricta, precisamente –se reitera‒ porque están sujetas a demostración en juicio oral y público; en consecuencia resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación, al basar la decisión de los de alzada en fundamentos irrazonables.
No obstante, lo señalado se advierte que el Tribunal de apelación, para sustentar la existencia del peligro de fuga, también fundamentó que bajo el principio de verdad material, habiendo señalado la defensa que existen elementos subjetivos simplemente, consideró la declaración de Victorino Vallejos en su condición de autoridad de la comunidad, que expresó “dijimos que lo cambien porque los alumnos no querían ir a la escuela por miedo que el profesor Carlos les haga algo” (sic), lo que –a criterio de los de alzada‒ fundamentó que la conducta reiterada a la que se refirió el Juez inferior, estaba dirigida no a la reincidencia con relación a otro proceso penal, sino a la frecuencia con que lo hacía, siempre aprovechando el descanso pedagógico de los alumnos, lo que se configuró como un riesgo efectivo no sólo para la víctima sino también para la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR