SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con la palabra, el representante del accionante, reiteró los fundamentos de la demanda, resaltando que luego de haber conocido la denuncia en su contra no regresó a la comunidad, habiendo pedido su cambio a la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, por lo que durante seis meses que estuvo en libertad irrestricta, se sometió de manera precisa y cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por las autoridades; es decir, no obstaculizó, tampoco constituyó un peligro para la víctima; sin embargo, todos estos elementos no fueron valorados y algunos ni siquiera pronunciados en las resoluciones.
Afirmó que, el art. 398 del CPP, y concretamente la SCP 0396/2017-S3 de 12 de mayo, establece que los tribunales de alzada deben circunscribirse a los agravios expresados, no habiendo recurso de apelación por parte del Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, únicamente de parte de él, agravando su situación jurídica, argumentando que su defendido no solamente era un peligro para la víctima, sino para la sociedad, vulnerando el principio de congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR