SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Con la palabra, el representante del accionante, reiteró los fundamentos de la demanda, resaltando que luego de haber conocido la denuncia en su contra no regresó a la comunidad, habiendo pedido su cambio a la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, por lo que durante seis meses que estuvo en libertad irrestricta, se sometió de manera precisa y cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por las autoridades; es decir, no obstaculizó, tampoco constituyó un peligro para la víctima; sin embargo, todos estos elementos no fueron valorados y algunos ni siquiera pronunciados en las resoluciones.

Afirmó que, el art. 398 del CPP, y concretamente la SCP 0396/2017-S3 de 12 de mayo, establece que los tribunales de alzada deben circunscribirse a los agravios expresados, no habiendo recurso de apelación por parte del Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, únicamente de parte de él, agravando su situación jurídica, argumentando que su defendido no solamente era un peligro para la víctima, sino para la sociedad, vulnerando el principio de congruencia.