SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

II.1.

II.1. En mérito a la imputación formal por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, emitida en contra de Carlos Alberto Aguilera por el Fiscal de Materia, presentada al Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija (fs. 12 a 14), se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 20 de septiembre de 2017, en la cual dicha autoridad pronunció el Auto de Vista 284/2017, disponiendo su detención preventiva, en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba del indicado departamento, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Consideró y valoró las declaraciones de la víctima y demás testigos, identificando al presunto en la persona del profesor de la víctima; y, ii) En cuanto a los riesgos procesales, estableció: a) El previsto en el art. 234.1 del CPP, que se acreditó que el imputado sí tiene domicilio constituido en la comunidad San Francisco del Inti, quedando desvirtuado el presupuesto del numeral 2 del artículo citado; b) Respecto a la misma norma el numeral 10, que la menor tenía relación de dependencia con relación al ahora demandado, quien le manifestó que no comente del hecho a nadie, creando un peligro considerable para la víctima, más aún por ser ésta menor de edad (12 años) y al existir una desventaja psicológica y emocional frente al imputado, quien al tener el conocimiento por ser su profesor, pudo generar nuevos hechos de esa naturaleza, no habiendo desvirtuado dicha conclusión los certificados de antecedentes penales, policiales ni el informe psicológico; y, c) El riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, considerando el informe de Magaly Veliz Hinojosa, Investigadora asignada al caso de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Yacuiba del departamento de Tarija, certificado de la auxiliar de recepción y distribución de causas del Órgano Judicial de Yacuiba, respecto a que no existe investigación aparte de la presente, certificación de la junta escolar que no se puso a conocimiento ninguna denuncia o que el profesor se hubiera constituido en la escuela donde trabajaba, concluyó que, si bien es evidente que no tendría otra causa penal, la influencia no siempre se encuentra demostrada por las certificaciones o a través de una nueva denuncia al caso; por cuanto del propio cuaderno de investigaciones, se asumió que habían personas sobre las cuales ya el imputado habría influenciado, así como en la menor víctima para que no comente lo sucedido, extremo sustentado por la declaración de la misma, en la convocatoria que realizó el profesor a los padres de familia de manera inmediata, momento en el cual refirió no haberse producido el hecho, contradiciéndose con la grabación en la que sí reconoció el hecho y hace suscribir un acuerdo donde todo terminaría y las cosas no volverían a pasar, pidiendo disculpas el imputado a la menor, aspectos estos que constituyen actos de obstaculización.  También consideró la existencia de otra menor quien tuvo conocimiento de lo ocurrido; empero, su declaración informativa no fue tomada en cuenta en la investigación, estando latente  el “riesgo de influencia”. El hecho de que momentáneamente el imputado, según el informe del presidente de la junta escolar de la escuela no se presentó a la unidad educativa, no garantiza que éste vuelva al centro educativo a realizar actos de obstaculización con relación a esa testigo. Respecto a la menor víctima, sobre la cual ejerce influencia y por ello es que la misma calló el suceso, habiendo hablado sólo a presión de sus compañeras se debe garantizar la declaración anticipada de la menor víctima; y de haberse presentado una certificación que emitió la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba, que refiere que no existió ningún reclamo de denuncia o incumplimiento en relación al trabajo u otro motivo que haya generado una situación contraria a su desempeño; no obstante la propia unidad el 5 de abril de 2017, refirió que el 27 y 30 de marzo del mismo año, los padres de familia de la comunidad de Timboy de la provincia de Yacuiba del departamento de Tarija, presentaron solicitudes de cambio de profesor de dicha unidad educativa, por lo que concluyó que está latente la obstaculización al margen de que se haya presentado de manera constante el llamado de la autoridad jurisdiccional. También señaló que de la declaración de una de las menores, que el ahora accionante habría realizado similar conducta de “toqueteo” con ella, lo que constituyó la necesaria presencia de aquél dentro de la presente investigación (fs. 157 vta. a 162).