SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
Con la referida aclaración, corresponde analizar si es evidente, como afirma el accionante, que los Vocales demandados, de manera oficiosa y vulnerando el art. 398 del CPP, ampliaron los alcances del peligro efectivo que determinó el Juez inferior, en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, quien únicamente habría determinado un riesgo para la víctima y no así para la sociedad, último aspecto que habría añadido el Tribunal de apelación en la referida Resolución, empeorando su situación.
Al respecto, acudiendo a los fundamentos de la Resolución de alzada, descritos en Conclusiones II.2 inc. 2) del presente fallo constitucional, se puede advertir que el Tribunal de apelación considerando la existencia de situaciones similares (tocamientos de carácter sexual) con otras alumnas de la misma unidad educativa, ‒cuyas declaraciones cursan en el cuaderno de investigación‒, concluyó que siendo la conducta atribuida al ahora impetrante de tutela era reiterada, de manera objetiva, se configuró el riesgo procesal de peligro de fuga, inserto en el art. 234.10 del CPP; argumentación en la que resulta evidente que dicho Tribunal, en la revisión de la decisión del Juez inferior, además de ratificar el fundamento de éste con relación al riesgo procesal de que el ahora accionante no se someterá al proceso por el riesgo efectivo para la víctima, asumió también que se configuró el riesgo para la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR