SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
Sin embargo, el peligro de obstaculización quedó debidamente demostrado y fundamentado por el Tribunal de apelación al haber relevado en el Auto de Vista 172/2017 de 10 de octubre, la declaración de Victorino Vallejos, que refirió textualmente: “mi persona como autoridad informe de manera verbal lo sucedido en la escuela de la comunidad de Timboy, luego le dieron la palabra al profesor Carlos quien dijo arrepentirse por lo que hizo, también dijo que si quieren háganlo botar del cargo pero no lo perjudique nomas entonces él asumió lo que hizo con las niñas de la comunidad después de esta reunión el director distrital dijo que él no puede hacer nada más allá de cambiar de profesor de la comunidad y mandar a otro por el otro caso de acusarlo sería por otras autoridades entonces dijimos que lo cambien porque los alumnos no querían ir a la escuela por miedo de que el profesor les haga algo, cuando terminó la reunión y nos estábamos yendo el profesor Carlos vino por nuestro detrás rogando a los padres de la menor que retiren la denuncia” (sic); en mérito a lo cual, consideró la referida actuación del imputado como un acto objetivo de obstaculización, el hacer que los padres de la víctima se comporten de una manera reticente, considerando además que las víctimas menores de edad de la comunidad de Timboy de la provincia de Yacuiba del departamento de Tarija, se encuentran inclusive en una situación de desventaja con relación a los niños de la ciudad, pues crecen en una comunidad con valores y con costumbres totalmente distintas a las que se tienen, haciéndose evidente la necesidad de cautela por parte del Estado, en consideración del art. 23 de la CPE, primando el interés superior de la niña, niño y adolescente, fundamentación que es clara y razonable, no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación.
Por lo expuesto, se advierte lesión del derecho del accionante, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, por los fundamentos ilógicos que los Vocales demandados pronunciaron en la Resolución cuestionada, lesivo de su derecho a la libertad por su estrecha vinculación con éste, previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.I, en relación con los arts. 23.I de la CPE; y, 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de la revisión de la valoración probatoria
- III.2. La fundamentación y motivación que una resolución judicial debe observar al disponer
- III.3.
- en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP
- en consecuencia, tampoco existe lesión de su derecho a la libertad, ligado a su derecho a obtener una debida fundamentación
- resulta lesivo a su derecho a la libertad, ligado estrechamente al derecho a obtener una debida fundamentación
- la inexistencia de omisión valorativa de parte del Tribunal de apelación, en su labor de revisión de los riesgos procesales determinados por el inferior; en consecuencia, no existe lesión de su derecho a la libertad
- no existiendo una indebida fundamentación en relación al derecho a la libertad del imputado.
- se tiene por probada la lesión del derecho a la libertad del imputado
- peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP
- no existiendo en este aspecto lesión al derecho a la libertad del imputado, en consideración a su derecho a obtener una debida fundamentación y motivación
- REVOCAR