SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
La empresa peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y reiterando que el objeto de la Ley G.A.M.Y 33/2017, emitida por el Concejo Municipal del gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, no afecta por el principio de taxatividad, a los predios de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., amplió la misma señalando que: a) La presente acción no tiene como objetivo impugnar ninguna ley, toda vez que, la norma no incluye a la empresa referida; sin embargo, los actos administrativos materializados a través de las notas remitidas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, insisten con menoscabar predios de su propiedad, al pretender hacer cumplir una ley a un sujeto que no corresponde; b) El demandado, encargado de ejecutar la Ley G.A.M.Y. 33/2017, omitió el principio de certeza de la norma que le impide afectar derechos de terceros, inobservando el debido proceso al impedir que la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., al no formar parte del objeto de la mencionada Ley y carecer de legitimación pasiva, pueda impugnar una decisión o los actos que se vayan a ejecutar en su contra; c) La afectación al derecho a la igualdad, se hace evidente a partir del hecho de que la empresa antes referida, nunca fue convocada para debatir sobre los alcances de la Ley Municipal mencionada que perjudica a sus intereses, siendo que, conforme a lo determinado por la “SC 1009/2003-R”, se establece una regla de la actividad legislativa y los sujetos sobre los cuales recaerá la norma; lo que no sucedió en el presente caso; d) La administración pública se encuentra limitada en sus potestades administrativas respecto al patrimonio de privados, habida cuenta que el derecho a la propiedad se halla garantizado por el art. 56 de la CPE, a no ser que dicha afectación sea legal; sin embargo, en lo referido a la propiedad de la empresa, se trata de actos arbitrarios cometidos por el ahora demandado; y, e) La verdadera finalidad del supuesto mejoramiento vial es la explotación minera; no obstante, se pone en riesgo el suministro de energía eléctrica, puesto que en el lugar que sería afectado se encuentran los ductos con el potencial hídrico para generar esta energía; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se ordene la suspensión de cualquier medida tendiente a menoscabar el derecho patrimonial de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A..
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR