Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. A través de nota CITE GAMY/MAE-CE 105/2017 de 14 agosto, el ahora demandado, puso en conocimiento de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., que el Concejo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz había promulgado la “Ley Municipal de declaración servidumbre de paso en las propiedades del Centro Minero de la Chojlla (I.M.C.O.), Agrocafé Takesi, Hidroeléctrica Boliviana S.A. y otros” (sic); adjuntando un ejemplar a efectos de su cumplimiento (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR