SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.10.
II.10. Por CITE HB-GLE-0833.17 de 11 de octubre de 2017, la empresa impetrante de tutela, puso en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del referido departamento, la nota CITE AE-2404-DDO-360-2017 de 9 de igual mes y año, por la que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, recomendó al Gobierno Municipal mencionado, coordinar con la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., con el objeto de mitigar los riesgos de deslizamientos o derrumbes que pudieran producirse sobre la infraestructura de generación eléctrica, así como evaluar riesgos y proponer las correspondientes medidas que prevengan daños que afecten en el servicio que prestan (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR