SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.7.
II.7. La empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., por CITE HB-GLE-0757/2017 de 28 de septiembre, denunció ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, que existe una amenaza de avasallamiento por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, a su propiedad, quien bajo el argumento del mejoramiento de caminos y sin considerar que ese predio está destinado a la generación de electricidad, pretende su afectación y que la solicitud de información sobre los alcances y objeto de los trabajos previstos por el Gobierno Autónomo Municipal antes referido pudieran poner en riesgo las instalaciones de la empresa, no fue proporcionada (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR