SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.8.
II.8. El 29 de septiembre de 2017, a través de CITE GAMY/MAE 261/2017, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, reiteró a la empresa accionante, su solicitud de cooperación y coordinación en los trabajos de mejoramiento vial, manifestando que en el tramo a ser intervenido, ya existía un camino por el que circulaban vehículos. Respondiendo a la solicitud referida, la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. mediante CITE HB-GLE-0761.17 de 2 de octubre de 2017, por el que negó haber tenido conocimiento de la existencia de camino vehicular en la zona indicada; al mismo tiempo comunicó que con el objeto de evaluar el posible impacto de los trabajos a ejecutarse sobre las instalaciones de generación de electricidad, se había contratado un equipo de ingenieros viales, solicitando que el área a ser evaluada sea desbrozada por los comunarios del lugar (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR