SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

II.8.

II.8.    El 29 de septiembre de 2017, a través de CITE GAMY/MAE 261/2017, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, reiteró a la empresa accionante, su solicitud de cooperación y coordinación en los trabajos de mejoramiento vial, manifestando que en el tramo a ser intervenido, ya existía un camino por el que circulaban vehículos. Respondiendo a la solicitud referida, la empresa Hidroeléctrica      Boliviana S.A. mediante CITE HB-GLE-0761.17 de 2 de octubre de 2017, por el que negó haber tenido conocimiento de la existencia de camino vehicular en la zona indicada; al mismo tiempo comunicó que con el objeto de evaluar el posible impacto de los trabajos a ejecutarse sobre las instalaciones de generación de electricidad, se había contratado un equipo de ingenieros viales, solicitando que el área a ser evaluada sea desbrozada por los comunarios del lugar (fs. 28 a 29).