SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, promulgada el 12 de igual mes y año por el Alcalde del mismo municipio, se declaró servidumbre de paso al camino vecinal que une al indicado municipio con el centro minero la Chojlla y las comunidades de Kacapi, Chojlla, Taquesi, Totorapata, Agrocafé Takesi y otros que se encuentran ubicadas en la propiedad de IMCO ordenándose en el artículo segundo, proceder a retirar las trancas de control ubicadas en dicha propiedad, quedando el Órgano Ejecutivo facultado para realizar las gestiones legales y administrativas pertinentes para el cumplimiento de la señalada Ley (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR