SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.1.  El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional

           En el contexto descrito, la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos y oportunos, a resguardar derechos fundamentales expresos o inferidos del bloque de constitucionalidad, cuya vigencia debe ser asegurada en el Estado Constitucional de Derecho, por esto, a la luz de su naturaleza jurídica, se colige que dentro del núcleo duro o contenido esencial de esta garantía jurisdiccional se encuentra la tutela de todos los derechos fundamentales con excepción de aquellos que hallen resguardo en mecanismos específicos de defensa.

         Por lo señalado, este mecanismo tutelar, de acuerdo al diseño constitucional imperante, procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebido de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.

         A la luz del objeto y causa de la presente acción de tutela y con la finalidad de establecer una coherente argumentación jurídica, es imperante establecer que la acción de amparo constitucional es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, siendo un mecanismo idóneo para la oponibilidad de derechos no solamente vertical sino también horizontal”.

         Consiguientemente, tal como establece la jurisprudencia precedentemente glosada, conforme al diseño constitucional que rige al Estado, es la acción de amparo constitucional el mecanismo de tutela de los derechos fundamentales, regida por los arts. 128 y 129 de la CPE, que se activa contra todo acto u omisión ilegal o indebida, de servidores públicos o personas individuales o colectivas que los restrinja, suprima o amenace con restringirlos o suprimirlos; es decir, que esta acción tutelar se puede interponer por el agraviado, no sólo cuando el acto u omisión hubiera vulnerado sus derechos, sino también cuando existe una amenaza de afectación de los mismos. En este sentido, se abordará en el siguiente Fundamento Jurídico, cuándo se activa la acción de amparo constitucional para proteger un derecho fundamental con amenaza de ser lesionado.