SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Según memorial presentado el 29 de agosto de 2017, la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., impugnó la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto, manifestando en lo relevante que la norma contenía un ambiguo y confuso alcance de la servidumbre dispuesta, careciendo de base normativa para imponer una sobre predios de propiedad privada de una empresa generadora de electricidad; en respuesta, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, a través de la nota CITE CMY 089/2017 de 3 de septiembre, señaló que de conformidad al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se presume la constitucionalidad de toda norma emitida por los órganos del Estado en todos sus niveles. La empresa accionante, por nota CITE HB-AZA-730/2017 de 7 de septiembre, hizo conocer su preocupación al Legislativo municipal por el rechazo de la impugnación, advirtiendo sobre los perjuicios que cualquier acto a ser ejecutado por el Órgano Ejecutivo, podría ocasionar a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. (fs. 9 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR