SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

II.4.

II.4.    Según memorial presentado el 29 de agosto de 2017, la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., impugnó la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto, manifestando en lo relevante que la norma contenía un ambiguo y confuso alcance de la servidumbre dispuesta, careciendo de base normativa para imponer una sobre predios de propiedad privada de una empresa generadora de electricidad; en  respuesta, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, a través de la nota CITE CMY 089/2017 de 3 de septiembre, señaló que de conformidad al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se presume la constitucionalidad de toda norma emitida por los órganos del Estado en todos sus niveles. La empresa accionante, por nota CITE HB-AZA-730/2017 de 7 de septiembre, hizo conocer su preocupación al Legislativo municipal por el rechazo de la impugnación, advirtiendo sobre los perjuicios que cualquier acto a ser ejecutado por el Órgano Ejecutivo, podría ocasionar a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. (fs. 9 a 15).