Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.9.
II.9. Mediante CITE GAMY/MAE 265/2017 de 3 de octubre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, solicitó a la empresa peticionante de tutela, autorización para que la maquinaria del Gobierno Municipal referido, pueda ubicarse dentro de la propiedad de dicha empresa en la zona de Pongo Pampa del mismo municipio, a efectos de su resguardo hasta el inicio de los trabajos programados; petición que fue deferida favorablemente a través de la nota cursada el 4 del indicado mes y año (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR