SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota CITE GAMY/MAE-CE 105/2017 de 14 de agosto, la Autoridad municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, ahora demandada, hizo conocer a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. accionante, que el Concejo Municipal de ese municipio, sancionó la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto, que dispuso en su art. 1 lo siguiente: “Declarar servidumbre de paso al camino vecinal que une el municipio de Yanacachi con el centro minero de la chojlla y las comunidades de Kacapi, Chojlla, Takesi, Toropata, Agrocafé Takesi y Otros que se encuentran ubicados en la propiedad de I.M.C.O.” (sic). Además, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del mencionado departamento, mediante reiteradas notas que en su momento fueron representadas de manera arbitraria e ilegal, comunicó su decisión de afectar la propiedad de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., no obstante que los predios, no están contemplados dentro de la cuestionada Ley, sino más bien los de la empresa International Mining Company S.A. (IMCO), de la que la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. no forma parte.

El 29 de agosto de 2017, la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., impugnó la mencionada Ley, sin obtener respuesta, por lo que, el 7 de septiembre de igual año, mediante nota CITE HB-AZA-0730/2017 dirigida al Concejo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, reclamó sobre la falta de resolución del recurso de control de legalidad incoado, estableciendo además que el rechazo a la revisión de la Ley objeto de cuestionamiento, los colocaba en estado de absoluta indefensión y que cualquier acto a ser asumido por el ente municipal, constituiría medidas de hecho que ocasionarían serios y graves perjuicios a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A..

El 7 de septiembre de 2017, por nota HB-GLE-0728.17, la mencionada empresa   –ahora peticionante de tutela–, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, un informe respecto a los alcances y objeto de los trabajos que se pretendían ejecutar en los predios de su propiedad, recibiendo como respuesta el CITE GAMY/MAE 260/2017 de 28 del mismo mes y año, en el que manifestó que, con el ánimo de coordinar acciones para la ejecución de los trabajos de mejoramiento vial, solicitaban se apersonen al municipio a la brevedad posible. A dicha misiva la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. reiteró su necesidad de contar con información específica sobre las faenas planificadas, recibiendo nuevamente el 29 del igual mes y año, el CITE GAMY/MAE 261/2017, por el que, la autoridad edil, comunicaba su obligación de efectuar mejoras en los caminos del municipio, reiterando su cooperación.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2017, la empresa peticionante de tutela, remitió a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento La Paz, la nota CITE HB-GLE-0761.17, haciéndole saber sobre la contratación de un equipo de ingenieros viales a efectos de evaluar el posible impacto que la apertura de un camino podría acarrear sobre las instalaciones hidráulicas de la empresa, el 3 del mismo mes y año, mediante                        CITE GAMY/MAE 265/2017, el Alcalde ahora demandado, solicitó autorización para que la maquinaria de dicha institución pudiera permanecer en los predios de la empresa; petición que, como muestra de buena voluntad fue deferida.

La empresa accionante, concluyó señalando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del referido departamento, pretende afectar de facto su derecho propietario, al aplicar erróneamente una ley que no involucra los predios de propiedad de esa empresa, que son independientes de la propiedad de IMCO con la que colinda; voluntad que se hace evidente a través de las notas descritas precedentemente; por lo que, al ser inminente el riesgo de afectación a su predio, solicitó se aplique la excepción al principio de subsidiariedad.