SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
Del texto contenido en la norma constitucional citada, se tiene que la acción de amparo constitucional procede para resguardar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales, que se activa como un instrumento de defensa frente a la agresión manifiesta contra estos, a través de actos u omisiones provenientes del poder público, de sus órganos, instituciones o de particulares, y esta agresión al derecho fundamental puede darse porque crea una amenaza de vulneración o una lesión efectiva del contenido constitucional.
Ahora bien, para que una agresión se configure como amenaza, necesariamente debe haber colocado en riesgo la vigencia o el ejercicio del derecho fundamental, de tal forma que el afectado pueda activar la garantía del amparo constitucional, para evitar que tal situación llegue a convertirse en una violación efectiva, además de hacerla desaparecer. Pero no cualquier acción u omisión que signifiquen una amenaza a un derecho constitucional, puede ampararse mediante esta acción tutelar, sino que para que esto ocurra, la afectación debe ser clara, manifiesta, actual, inminente y concreta; es decir, que el perjuicio que se presume debe ser real, de tal forma que de las circunstancias fácticas y jurídicas se pueda concluir que el impedimento de realización del derecho fundamental es inminente, es decir que, deben existir elementos de juicio que objetivamente permitan concluir que de mantenerse esa situación en poco tiempo se convertirá en una vulneración efectiva.
En este sentido, para que la amenaza sea considerada como objeto de tutela constitucional, ésta además de ser ilegal, debe ser verdadera e indubitable, manifestarse con actos concretos, que no dejen duda alguna que se va a producir, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico; por el contrario, se excluye del resguardo tutelar, cuanto sea hipotética, incierta, no sea inminente o exista una duda razonable de su realización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR