Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.5.
II.5. El 7 de septiembre de 2017, la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., mediante CITE HB-GLE-0728.17, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del mencionado departamento, informe sobre el alcance y objeto de los trabajos que se pretendían ejecutar en inmediaciones de los predios de propiedad de la empresa, a efectos de precautelar la integridad de sus instalaciones e interponer las acciones que franquea la ley ante situaciones que pudieran afectarlas o ponerlas en riesgo (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR