SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 24

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que efectivamente, la autoridad municipal demandada, mediante nota        CITE GAMY/MAE-CE 105/2017, puso en conocimiento de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, a través de la cual, declaró servidumbre de paso al camino vecinal que une al indicado municipio con el centro minero la Chojlla y las comunidades de Kacapi, Chojlla, Taquesi, Totorapata, Agrocafé Takesi y otros que se encuentran ubicadas en la propiedad de IMCO y ordenó el retiro de las trancas de control ubicadas en dicha propiedad. Por su parte la empresa indicada, el 29 de agosto de igual año, impugnó la citada Ley Municipal, manifestando en lo relevante que la norma mencionada, contenía un ambiguo y confuso alcance de la servidumbre dispuesta, careciendo de base normativa para imponerla sobre predios de propiedad privada donde funciona una empresa generadora de electricidad; en respuesta, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, a través de la nota CITE CMY 089/2017 de 3 de septiembre, señaló que de conformidad al art. 4 del CPCo, se presume la constitucionalidad de toda norma emitida por los Órganos del Estado en todos sus niveles. La empresa peticionante de tutela, por nota CITE HB-AZA-730/2017, hizo conocer su preocupación al Legislativo municipal por el rechazo de la impugnación, advirtiendo sobre los perjuicios que cualquier acto a ser ejecutado por el Órgano Ejecutivo, podría ocasionar a la empresa  Hidroeléctrica Boliviana S.A..