Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
Jamil Jalil abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, sin acreditar representación alguna, en la vía informativa, señaló que se incurrió en error en el nombre del demandado y que se pretende inducir al Juez de garantías en error, toda vez que, la norma emitida por el Concejo Municipal del mencionado departamento, consigna los predios a ser afectados, incluido los de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., siendo que involuntariamente, se omitió consignar en el objeto “las otras comunidades” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR