Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 415/99 de 14 de septiembre de 1999, la empresa (IMCO), realizó la venta de un terreno de 122 ha más 3 949 m², sito en el ex fundo La Chojlla, en favor de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A.; documento en el cual también se constituyó servidumbre de paso voluntaria y perpetua en el inmueble objeto de venta, permitiendo la circulación y tránsito al resto de la propiedad que detenta la empresa vendedora (fs. 35 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Intervención de terceros interesados
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente a la amenaza de vulneración de derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR