SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

Fragmento 22

Posteriormente por Auto Interlocutorio 918/2016 de 13 de diciembre, se declaró la procedencia de su cesación a la detención preventiva, el mismo que fue motivo de apelación por parte de las víctimas observando entre otros aspectos el peritaje psicológico que había presentado para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, impugnación que fue resuelto a través del Auto de Vista 19/2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que señaló entre otras cosas que el informe pericial se encontraba incompleto al no contemplar los puntos de pericia propuestos por las partes, señalando además que el imputado no acreditó prueba idónea para desvirtuar el art. 234.10 del mencionado Código Procesal, “…más si en el marco del art. 239.1 del CPP que constituyó sustento de la detención preventiva en cuanto concierne a este riesgo de fuga, la Sentencia Constitucional N°56/2014, como consta en la Resolución N° 505 del 1 de julio, correspondía al imputado precisamente a través de ese elemento de prueba, como es la pericia psicológica, establecer si la naturaleza del hecho responde a las características personales del imputado bajo los principios de proporcionalidad debe considerarse tenerse presente la perspectiva que ofrece el hecho y la perspectiva que ofrece el sujeto” (sic), motivos por los cuales declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por las víctimas, y revocó la Resolución 918/2016, dejando subsistente el riesgo de fuga inserto en el art. 234.10 de la referida norma adjetiva penal y en consecuencia subsistente la detención preventiva.