SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
Fragmento 22
Posteriormente por Auto Interlocutorio 918/2016 de 13 de diciembre, se declaró la procedencia de su cesación a la detención preventiva, el mismo que fue motivo de apelación por parte de las víctimas observando entre otros aspectos el peritaje psicológico que había presentado para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, impugnación que fue resuelto a través del Auto de Vista 19/2017, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que señaló entre otras cosas que el informe pericial se encontraba incompleto al no contemplar los puntos de pericia propuestos por las partes, señalando además que el imputado no acreditó prueba idónea para desvirtuar el art. 234.10 del mencionado Código Procesal, “…más si en el marco del art. 239.1 del CPP que constituyó sustento de la detención preventiva en cuanto concierne a este riesgo de fuga, la Sentencia Constitucional N°56/2014, como consta en la Resolución N° 505 del 1 de julio, correspondía al imputado precisamente a través de ese elemento de prueba, como es la pericia psicológica, establecer si la naturaleza del hecho responde a las características personales del imputado bajo los principios de proporcionalidad debe considerarse tenerse presente la perspectiva que ofrece el hecho y la perspectiva que ofrece el sujeto” (sic), motivos por los cuales declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por las víctimas, y revocó la Resolución 918/2016, dejando subsistente el riesgo de fuga inserto en el art. 234.10 de la referida norma adjetiva penal y en consecuencia subsistente la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR