SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 19/2017 de 21 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por las víctimas, en consecuencia revocó la Resolución 918/2016 de 13 de diciembre, disponiendo en principio que se da por acreditada la actividad laboral del imputado, enervando el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP y como efecto de haber constituido arraigo natural, se enervó también el art. 234.2 de la misma norma penal; declaró subsistente el riesgo de fuga del art. 234.10 del CPP y en consecuencia subsistente la detención preventiva dispuesta mediante Resolución 505 de 1 de julio de 2016, por concurrir a su vez el requisito previsto en el art. 233.1 del mismo cuerpo legal, argumentando entre otras cosas: i) Con referencia al art. 234.10 del CPP, las victimas observaron que la pericia psicológica generada por el imputado era incompleta, porque no contemplaban los puntos de pericia propuestos por ellos, ni el Ministerio Público; ii) El informe pericial complementario no responde a los puntos de pericia propuestos por estas dos partes del proceso, tratándose de la víctima dicho elemento pericial al estar incompleto, afecta al propio imputado por el principio de contradicción; y, iii) El imputado no acreditó prueba idónea para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, “…más si en el marco del art. 239.1 del CPP que constituyó sustento de la detención preventiva en cuanto concierne a este riesgo de fuga, la Sentencia Constitucional N°56/2014, como consta en la Resolución N° 505 del 1 de julio, correspondía al imputado precisamente a través de ese elemento de prueba, como es la pericia psicológica, establecer si la naturaleza del hecho responde a las características personales del imputado bajo los principios de proporcionalidad debe considerarse tenerse presente la perspectiva que ofrece el hecho y la perspectiva que ofrece el sujeto” (sic [fs. 29 a 34 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR