SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.5.
II.5. Del acta de audiencia de cesación de su detención preventiva de 28 de septiembre de 2017, se evidencia que el ahora accionante nuevamente solicitó la cesación a su detención preventiva exponiendo todos los antecedentes del proceso penal y mencionando que posterior a la Resolución 505/2016 de 1 de julio, que dispuso su detención preventiva fue desvirtuando secuencialmente en las diferentes audiencias de cesación de su detención preventiva los riesgos procesales que sostuvieron su detención preventiva, quedando pendiente únicamente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, que no fue desvirtuado porque la pericia psicológica presentada para desacreditar dicho riesgo procesal estaba incompleta y contradictoria; por lo que, una vez complementada dicha prueba psicológica forense, solicitó sea considerada para desvirtuar el único riesgo procesal subsistente del peligro para la sociedad, mencionando además que como se fue demostrando en anteriores audiencias el imputado no contaría con antecedentes penales ni policiales, menos administrativos en la labor que realizaba y que dicha prueba pericial no fue objetada por las víctimas quienes tampoco se hicieron presentes en audiencia, a esos efectos pidió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 40 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR