SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

Fragmento 23

El 2 de junio de 2017, el ahora accionante solicitó nuevamente cesación a su detención preventiva y en esa ocasión también fue cuestionado por las víctimas observando que no se cumplió con el peritaje referido en el Auto de Vista 19/2017 en el cual además dejó pendiente la acreditación del art. 234.10 del CPP; por lo cual, mediante Auto Interlocutorio 43/2017 de 2 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva estableciendo entre otras cosas que el imputado debe tomar en cuenta lo sostenido en el Auto de Vista 19/2017 con referencia a la prueba pericial psicológica; posterior a ello el hoy accionante nuevamente solicitó la cesación a su detención preventiva adjuntando nueva pericia psicológica forense ordenada por la autoridad Fiscal, contemplando esta vez todos los puntos propuestos por la víctima y la Fiscalía, solicitando sea considerada para desvirtuar el único riesgo procesal subsistente del peligro para la sociedad; dicha solicitud fue resuelta por Auto Interlocutorio 88/2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Primero antes mencionado que declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, resolución que fue objeto de apelación de parte del imputado -hoy accionante- en la misma audiencia; consiguientemente por Auto de Vista 138/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el citado recurso y confirmó el Auto Interlocutorio de primera instancia.