SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
Fragmento 23
El 2 de junio de 2017, el ahora accionante solicitó nuevamente cesación a su detención preventiva y en esa ocasión también fue cuestionado por las víctimas observando que no se cumplió con el peritaje referido en el Auto de Vista 19/2017 en el cual además dejó pendiente la acreditación del art. 234.10 del CPP; por lo cual, mediante Auto Interlocutorio 43/2017 de 2 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva estableciendo entre otras cosas que el imputado debe tomar en cuenta lo sostenido en el Auto de Vista 19/2017 con referencia a la prueba pericial psicológica; posterior a ello el hoy accionante nuevamente solicitó la cesación a su detención preventiva adjuntando nueva pericia psicológica forense ordenada por la autoridad Fiscal, contemplando esta vez todos los puntos propuestos por la víctima y la Fiscalía, solicitando sea considerada para desvirtuar el único riesgo procesal subsistente del peligro para la sociedad; dicha solicitud fue resuelta por Auto Interlocutorio 88/2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Primero antes mencionado que declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, resolución que fue objeto de apelación de parte del imputado -hoy accionante- en la misma audiencia; consiguientemente por Auto de Vista 138/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el citado recurso y confirmó el Auto Interlocutorio de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR