SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

i)

           El accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, debido a que las autoridades demandadas cometieron los siguientes actos ilegales: i) El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro emitió el Auto Interlocutorio 88/2017, declarando improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva con argumentos contradictorios y confusos, ya que en una anterior solicitud este mismo Tribunal señaló que no se había cumplido con las observaciones realizadas en un anterior Auto de Vista, respecto a la pericia psicológica; por lo que, habiendo presentado una nueva pericia psicológica cumpliendo todas las observaciones, dicho Tribunal señaló que esta era una prueba favorable a él; empero, no era un nuevo elemento vinculado al art. 234.10 del CPP; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento emitieron anteriormente el Auto de Vista 19/2017; por la que, dejaron subsistente el riesgo procesal del art. 234.10 del referido Código Procesal, observando la pericia psicológica presentada para desvirtuar dicho riesgo, manifestando que estaba incompleta, siendo ahora este mismo Tribunal de alzada que emite el Auto de Vista 138/2017, sosteniendo que el peritaje complementado y presentado ante el a quo no es vinculante con el art. 234.10 del citado cuerpo legal y con argumentos totalmente contradictorios vulneran así su derecho a la libertad.

Establecidos los antecedentes procesales y en virtud al problema jurídico planteado, se advierte que el accionante cuestiona las determinaciones asumidas por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento en sus respectivas resoluciones, sosteniendo que cada una con argumentos contradictorios vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por lo que, este Tribunal en coherencia con el principio de informalismo que rige en la acción de libertad y teniendo en cuenta además el derecho a la tutela judicial efectiva, entiende que lo que denuncia el accionante es la falta de congruencia -como elemento del debido proceso- con la que actuaron las referidas autoridades; realizada esta precisión se aclara que, el examen se realizará a partir del Auto de Vista 138/2017, resolución con la que concluyó la instancia ordinaria; por ende, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, en tal sentido y a efectos de determinar si el referido Auto de Vista, está congruente, corresponde su contrastación con los agravios contenidos en el recurso de apelación planteado por el ahora accionante.