Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto tanto el Auto de Vista 138/2017 de 20 de octubre, dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; asimismo, como el Auto Interlocutorio 88/2017 de 28 de septiembre, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento y “…Se DISPONGA que el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1, que se encuentra de turno dicte nuevo AUTO INTERLOCUTORIO donde se disponga MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA A FAVOR DE JORGE PONCIANO CHOQUE MAYTA” (sic)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR