SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.9.
II.9. En la misma audiencia el imputado solicitó enmienda y aclaración, señalando que: a) Fue la misma Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien a momento de determinar revocar un Resolución que cesaba su detención preventiva, resolvió esta problemática dando por desvirtuado todos los demás riesgos procesales, dejando latente únicamente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, alegando que la pericia psicológica estaba incompleta realizando una serie de observaciones e inclusive posterior a ese Auto de Vista solicitó en junio otra cesación a la detención preventiva y el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, señalo que “…por lo menos debían dar cumplimiento a las observaciones del Auto de Vista de 21 de marzo N° 19/2017” (sic) declarando improcedente dicha solicitud; b) Cumpliendo las observaciones del Auto de Vista 19/2017 y la Resolución de 12 de junio de 2017, presentó una pericia perfecta tal como lo catalogó el Tribunal a quo; empero, la Sala Penal Primera antes mencionada, señaló que todo es favorable pero que no tiene vinculación con el art. 239.10 del referido Código Procesal, después de haber demorado siete meses en tramitar dicha pericia psicológica; c) Solicitó sean consecuentes con sus resoluciones, ya que el trámite de dicha pericia fue onerosa y larga; y si una pericia esta perfecta como no puede ser vinculante al art. 234.10 del mencionado Código; al afirmar simplemente que se trata de un delito de abuso sexual que hace entrever que el imputado es un peligro efectivo para la sociedad vulnera también la presunción de inocencia, dando a entender que un procesado por ese delito no tiene derecho a salir en libertad; mientras no exista sentencia ejecutoriada tiene derecho a estar en libertad; y, d) Este Tribunal dictó dos resoluciones de la misma calidad el Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y el Auto de Vista 19/2017 de 21 de marzo del mismo año, totalmente contradictorias entre sí (fs. 79 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR