SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.10.
II.10. El Tribunal de alzada resolvió en la misma audiencia señalando que, debe cumplirse con lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP, lo que hace que toda resolución de cesación de su detención preventiva esté vinculada a los fundamentos que sirvieron para disponer la detención preventiva; siendo que, dichos fundamentos deben ser desvirtuados con nuevos elementos lo cual no existe; asimismo el recurrente no pidió la valoración de la prueba y el Tribunal ad quem solo hizo mención de la misma y sus puntos esenciales, llegando a la conclusión de que lo sostenido en la Resolución de 1 de julio de 2016 no fue desvirtuado; por lo tanto, la Resolución impugnada no causó agravio, de modo que los fundamentos de esta resolución fueron claros (fs. 79 vta. a 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR