SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que por Auto Interlocutorio 505/2016 de 1 de julio, emitido por Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, se dispuso su detención preventiva fundamentando la existencia de riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posterior a esa resolución en reiteradas ocasiones solicitó la cesación de su detención preventiva desvirtuando ambos riesgos procesales obteniendo en una oportunidad la cesación de su detención preventiva; empero, en aquella oportunidad, la parte denunciante presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 19/2017 de 21 de marzo, revocando la cesación de su detención preventiva, realizando observaciones a la pericia psicológica que había presentado para desvirtuar el riesgo procesal del art. 234.10 del referido Código Procesal, ya que dicho examen no hubo considerado los puntos de pericia propuestos por la víctima ni el Ministerio Público, posterior a ello volvió a solicitar la cesación de su detención preventiva y por Auto Interlocutorio 43/2017 de 2 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, declaró improcedente dicha solicitud, señalando que no se habría cumplido con las observaciones realizadas en el Auto de Vista 19/2017, con relación a la complementación de la pericia psicológica para desvirtuar el riesgo procesal del peligro de fuga, manteniendo subsistente el art. 234.10 del CPP.
Refiere que, comprendiendo dichas observaciones y recomendaciones contempladas en el Auto de Vista 19/2017 y Auto Interlocutorio 43/2017 con respecto a la pericia psicológica que presentó para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, y que además fue el único riesgo procesal subsistente, nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva, presentando nueva pericia psicológica cumpliendo todas la observaciones y omisiones que tuvo la anterior; sin embargo, ésta nuevamente fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 88/2017 de 28 de septiembre, que declaró improcedente su solicitud con argumentos contradictorios y confusos, debido a que señaló que la pericia psicológica era una prueba favorable a él, “…pero que sin embargo dicen que este no es un nuevo elemento vinculado al art. 234 numeral 10) del Código de Procedimiento Penal, pese a que en el Auto Interlocutorio 43/2017 de 2 de junio, nos piden que demos cumplimiento a dichas observaciones de la pericia” (sic).
Asimismo, señaló que ante esa Resolución que declaró improcedente su solicitud de cesación de su detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental el mismo que fue de conocimiento de la misma Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que había emitido el Auto de Vista 19/2017 en la anterior apelación observando la pericia psicológica y manifestando que era incompleta, siendo ese mismo Tribunal de alzada que ante su nuevo recurso de apelación sostuvo que el peritaje no es vinculante con el art. 234.10 del CPP y con argumentaciones totalmente contradictorias que vulneran el derecho a la libertad, por Auto de Vista 138/2017 de 20 de octubre, decidieron confirmar el Auto Interlocutorio 88/2017 de 28 de septiembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR