SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.7.
II.7. Del Auto de Vista 138/2017 de 20 de octubre, se tiene que en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares el accionante expresó los siguientes agravios: 1) El Auto Interlocutorio 88/2017 recurrido, admitió el peritaje psicológico como favorable a él, señalando que conforme a los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP debe prevalecer la presunción de inocencia, más aun en materia penal en aplicación de medidas cautelares, ya que esta -presunción de inocencia- está vigente en todo momento y sobre todo en el trámite procesal; asimismo, la normativa internacional desarrollada en los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) refieren sobre esta garantía y derecho como es la presunción de inocencia que fue inobservada en la resolución impugnada; 2) Se debe dar curso a la cesación de su detención preventiva; toda vez que, no cuenta con antecedentes penales, que además habría justificado que en el curso de más de cuarenta años como docente solo obtuvo reconocimientos al mérito habiendo respaldado documentalmente ello y que ya llevaría privado de su libertad más de un año; 3) La Resolución apelada es ambigua, ya que ante una duda razonable debe aplicarse el art. 7 del antes referido Código; es decir el principio de favorabilidad al imputado, y siendo la detención preventiva la excepción, el principio de excepcionalidad también debió ser observado; y, 4) El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, a momento de emitir su Resolución aceptó la pericia psicológica; empero, indicó que no se hubiera cumplido en presentar nuevo elemento de prueba conforme lo exige el art. 239.1 del referido Código; por lo que, pidió se revoque el Auto Interlocutorio 88/2017 y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 76 a 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR