SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
Fragmento 24
Bajo estos antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el principio de congruencia debe ser considerado por toda resolución, la misma que debe observar la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, siendo esta una definición general y no limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, lo cual implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, bajo un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos; este principio también responde a la pretensión jurídica o los agravios expresados por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- i)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR