SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

Fragmento 24

Bajo estos antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el principio de congruencia debe ser considerado por toda resolución, la misma que debe observar la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, siendo esta una definición general y no limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, lo cual implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, bajo un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos; este principio también responde a la pretensión jurídica o los agravios expresados por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.