SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
1)
En ejercicio de su derecho a la réplica sostuvo que: 1) No se está impugnado la Resolución 003/2015 que resuelve el recurso de revocatoria, sino la falta de pronunciamiento; 2) No se debe confundir un acto administrativo con actos de administración, el acto administrativo está definido en el art. 27 de la Ley 2341, en cambio los actos de administración son por ejemplo responder una nota, emitir una providencia o la resolución final; 3) Existe una confusión y mal manejo administrativo, cuando se realiza una inspección proceden a levantar un acta de decomiso que es el inicio de un proceso sancionador administrativo, en el cual se notifica al administrado quien tiene el derecho de presentar sus descargos en la etapa de tramitación, luego se da inicio a la fase de conclusión como acto administrativo final, ante ello se abre las vías recursivas revocatoria y jerárquica, en el caso la Resolución Sancionatoria 323/2015 como acto administrativo le impone una multa pecuniaria y vigencia del acta de decomiso, siendo este el error por cuanto debió ordenar el decomiso definitivo como sanción de carácter económico; ante ello presenta un recurso de revocatoria que es resuelto mediante la Resolución del Recurso de Revocatoria 003/2015 por el cual dejan sin efecto la multa económica manteniendo vigente el acta de decomiso como inicio del procedimiento sancionador, no así sanción de decomiso; solicitan aclaración y enmienda, teniendo como respuesta que no era un acta de decomiso, sino un acta de retención y deciden los demandados “…mutar y ordenan levantar el acta de retención…” (sic), es decir un acto administrativo (Acta de Retención), dando inicio al proceso sancionador administrativo; 4) No es cierto que se haya rechazado a tiempo de presentar el descargo, puesto que dicen “…actualicen la vigencia y dicen no tenemos competencia para la vigencia, pero luego es SENASAG que decide remitir muestras de fertilizantes a MAPA Brasil (…) ese informe (…) abrió un nuevo proceso administrativo sancionador por otra infracción…” (sic), no puede haber una sanción de retención sino confiscación, decomiso definitivo, “destrucción del proceso”; y, 5) Los demandados alegan que a través de esta acción tutelar estaría solicitando se habiliten el producto; sin embargo, lo que solicitan es que la institución demandada emita resolución fundamentada que ponga fin al proceso administrativo sancionador, esta puede ser declarando culpable a la empresa ADM-SAO S.A. y aplicando una sanción.
Finalmente, en ejercicio de su derecho a la dúplica sostuvo que: 1) La empresa accionante pide que se ponga fin al proceso administrativo sancionador, pero la retención es una sanción que fue establecida y fijada; 2) Se pretendió desde el comienzo crear un proceso paralelo al margen del procedimiento administrativo establecido, no utilizaron el recurso jerárquico contra la resolución que dispuso la retención que es una sanción; 3) Rige el principio de subsidiariedad y no se puede ingresar al análisis de fondo; 4) El Director Nacional el SENASAG no puede pronunciarse, porque la referida empresa no hizo los reclamos a través de los recursos de revocatoria y jerárquico para que el referido Director Nacional asuma competencia; 5) Sostuvo una reunión con la mencionada empresa, pero no plantearon un recurso jerárquico si no la reunión fue una causa paralela, no fue dentro un procedimiento sancionador; y, 6) La institución demandada procedió según la normativa legal aplicable en vigencia del “…Reglamento para la evaluación y control de fertilizantes sólidos y líquidos y acondicionadores (…) aprobada mediante Resolución Administrativa 012/2006 de 20 de enero de 2006, de acuerdo al anexo cuarto de las infracciones señaladas en el art. 4 así mismo indicar que la normativa citada no contempla la extensión de periodo de validez de los fertilizantes sólidos.” (sic).
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención