Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.5.
II.5. Cursa memorial de 9 de diciembre de 2015, presentado por la parte accionante, solicitando aclaración y complementación de la Resolución del Recurso de Revocatoria SENASAG/JDSC-REC. 003/2015 de 2 de diciembre (fs. 74 a 76 vta.); Resolución de “ACLARACION Y COMPLEMENTACION” de 15 de “noviembre” -lo correcto es diciembre- de 2015, emitida por la Jefa Distrital del SENASAG, por el cual determinó que “…se deberá subsanar el error, emitiendo acta de retención para los productos (…) retenidos en la inspección realiza en los galpones de ADM-SAO S.A.. , quedando nula el acta de decomiso emitida en fecha 07 de septiembre de 2015” (sic [fs. 77 a 79]).
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención