SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.9
II.9 Cursan memoriales presentados por la empresa ADM-SAO S.A., el primero de 6 de julio de 2017, solicitando se dicte resolución administrativa (fs. 119 a 122), cuya respuesta fue el 14 de julio de 2017 por el cual determina entre otros que “…teniendo en cuenta que en fecha 02 de Diciembre del año 2015 se emitió la Resolución del Recurso de Revocatoria presentado por su empresa y que hasta la fecha no existe recurso Jerárquico planteado, tal como establece el procedimiento Administrativo Ley No. 2341 y su Decreto Reglamentario, ESTECE a la Resolución del Recurso de Revocatoria SENASAG/JDSC-REC 003/2015, de fecha 02 de diciembre del año 2015, toda vez que no ha agotado la vía administrativa por lo que el procedimiento sancionatorio a terminado con la Resolución del Recurso de Revocatoria de fecha 02/12/2015” (sic [fs. 181]); el segundo memorial de 23 de agosto de igual año, reiterando su solicitud de emisión de resolución (fs. 123 y vta.; 180 y vta.) resuelto el 28 de agosto de 2017, determinando esté a la Resolución del Recurso de Revocatoria SENASAG/JDSC-REC 003/2015, de fecha 2 de diciembre del año 2015; toda vez que, no se agotó la vía administrativa y el proceso sancionador terminó con la Resolución del referido recurso (fs. 182).
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención