SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
En fecha 7 de septiembre de 2015, funcionarios del SENASAG procedieron a levantar un Acta de Decomiso de los productos 00-00-60 de propiedad de la empresa ADM-SAO S.A. -ahora accionante- y 23-00-24 de la Empresa agropecuaria CADORE & CADORE S.R.L., por la supuesta infracción a las Resoluciones Administrativas (RRAA) 012/2006 de 20 de enero -Reglamento para la Evaluación y Control de Fertilizantes Sólidos y Líquidos y Acondicionadores de Suelos-, y 055/2002 de 17 de abril -Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias afines de Uso Agrícola-; presentados los descargos respectivos, el SENASAG -institución ahora demandada- emitió la Resolución Sancionatoria 323/2015 de 2 de octubre, por la cual impusieron la multa de Bs.- 1 500.- (mil quinientos bolivianos) a la referida sociedad; el 11 de noviembre se efectuó el reclamo a través de la interposición del Recurso de Revocatoria contra la citada Resolución, cuyo resultado fue la Resolución del Recurso de Revocatoria 003/2015 de 2 de diciembre, a través de ella se revocó parcialmente la decisión asumida, dejando sin efecto la referida sanción pecuniaria impuesta; sin embargo, de manera contradictoria dejó vigente el Acta de Decomiso de 7 de septiembre del mismo año; motivo por el cual, solicitó aclaración y complementación el 9 de “noviembre” -lo correcto es diciembre- de 2015, como resultado se procedió a anular la mencionada Acta de Decomiso; empero, nuevamente de forma ilegal se ordenó la elaboración de un Acta de Retención de los productos, realizándose la misma el 18 de diciembre de 2015 por la supuesta infracción del art. 4 de la Resolución Administrativa (RA) 012/2006 del producto de la empresa ADM-SAO S.A.; y “…posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO…” (sic), que se debe entender como apertura del proceso administrativo sancionador.
ADM-SAO S.A., el 12 de enero de 2016 presentó descargos contra el Acta de Retención de Mercadería de 22 de diciembre de 2015 y solicitó al SENASAG apertura de término de prueba; no obstante, las reuniones sostenidas con personal de la institución demandada para el pronunciamiento, recién el 22 de agosto de 2016 fue notificado oficialmente con la nota de respuesta de 18 de agosto del mismo año, donde no se pronuncian sobre los descargos presentados ni respecto al término de prueba solicitado.
El 29 de agosto de 2016 mediante nota «…SENASAG/JD SC-0530/2016 (…) respondió al memorial de aclaración y enmienda presentado (…) contra la nota del 18 de agosto de igual año señalando que: “una vez emitido el informe técnico legal sobre la retención realizada del fertilizante 00-00-60, mediante acta 019/2015 (…), en la cual se especifiquen las acciones a realizar, la autoridad competente se pronunciará mediante Resolución Administrativa conforme a la Ley 2341 y D.S. 27113“» (sic); en virtud a ello y de acuerdo con las reuniones sostenidas con personeros de la institución demandada, determinaron de manera conjunta que las muestras de los fertilizantes objeto de retención, sean enviadas a la autoridad competente del Brasil -lugar de procedencia de dichos productos-, a través de la referida institución demandada y MAPA-Brasil para que se practiquen las pruebas correspondientes y certifiquen el buen estado de los productos, dando resultados positivos, por ello el Jefe Nacional de Registro de Insumos Agrícolas el 20 de febrero de 2017 dio a conocer que se elaboró un informe técnico al respecto, y fue enviado al Departamento Legal de la Dirección Nacional del SENASAG en Trinidad-Beni, para que dicha autoridad proceda a dictar la resolución correspondiente, desestimando la sanción de retención a fin de que los fertilizantes sean liberados.
Aun de contar con las pruebas necesarias y requeridas por el SENASAG, el 28 de marzo de 2017 solicitó inspección administrativa a objeto de verificar el estado actual de los fertilizantes, misma que fue reiterada el 10 de abril de igual año, por tal motivo el 25 de referido mes y gestión se llevó a cabo la inspección administrativa solicitada. El 12 de mayo de 2017, personal de la Dirección Nacional del SENASAG se comprometió a instruir a la “Distrital de Santa Cruz” (sic), emita en el plazo de dos semanas una resolución administrativa para concluir el procedimiento sancionador de los fertilizantes retenidos, tomando en cuenta que el plazo para la emisión de la misma ya estaba por demás vencido; sin embargo, debido al incumplimiento del compromiso referido, presentaron dos memoriales, el 11 de julio y 24 de agosto Del mismo año, solicitando al Jefe Distrital Santa Cruz del SENASAG -hoy demandado-, emita la respectiva Resolución Administrativa; empero, hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la presente acción tutelar-, no se emitió ninguna que concluya el procedimiento sancionatorio iniciado contra la empresa ADM-SAO S.A., menos respondieron a sus memoriales explicando las razones del retraso en la emisión de la respectiva resolución.
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención