SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
1) “
En merito a ello, el Tribunal de garantías se pronunció con los siguientes argumentos: 1) “…Tiene el accionante (…) razón, de verdad se considera la posibilidad de denegar la tutela con relación a la autoridad nacional…” (sic), por cuanto la resolución final aún no ha sido dictada en primera instancia “autoridad distrital”, por ello esta es la autoridad que debe pronunciarse y concluir el procedimiento administrativo dictando la resolución; sin embargo ello no excluye a la autoridad nacional para poder “…ver algún recurso que pueda devenirse efectivamente la Acción de Amparo solamente va para la autoridad que tiene que dar fin al procedimiento administrativo…”(sic), por lo que se deniega la tutela impetrada con relación a la autoridad nacional; y, 2) Con relación al segundo supuesto reclamado, no se tiene nada que complementar; en consecuencia, la resolución es clara al respecto.
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención