SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.6.
II.6. Acta de retención de mercadería, plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines No. 19/2015 de 22 de diciembre por la infracción del art. 14 de la RA 012/2006, producto de propiedad de la empresa ADM-SAO S.A. (fs. 81). Ante ello, la sociedad ahora accionante, por memorial de 12 de enero de 2016 presentó descargos contra el acta de retención (fs. 83 a 86 vta.); mereciendo por respuesta el Oficio SENASAG/JD SC-00332/2016 de 2 de marzo por el cual determinó respecto a la toma de muestra para el análisis de laboratorio, que “…el análisis presentado, no tiene validez debido a que no se siguió los procedimiento[s] establecidos (…) la normativa del Senasag no contempla la Revalidación de fecha de vencimiento de fertilizantes y sustancias afines. (…) no se puede dar curso a la solicitud de revalidación de la vigencia de las fechas de vencimiento de los fertilizantes 00-00-60 23-00-24, ya que este procedimiento no se encuentra contemplado en las normativas del Senasag” (sic [fs. 87 a 88]).
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención