SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

II.7

II.7   Consta memorial de 4 de agosto de 2016 presentado por la empresa ADM-SAO S.A., solicitando la emisión de la resolución administrativa que desestime la sanción administrativa y deje sin efecto las actas de retención de 22 de diciembre de 2016 (fs. 89 y 90); pronunciamiento del SENASAG a través de Oficio CE/SENASAG/JD-COOR-SV/SC/07-051/2016 de 18 de agosto por el cual pone en conocimiento que se dio respuesta por CITE SENASAG/JD SC-00322/2016 y que “…pasen a notificarse en secretaria de Dirección con la nota respuesta” ([sic fs. 91]); solicitud presentada por la precitada empresa de 24 de agosto de 2016, solicitando aclaración y complementación de la referida nota de 18 del mismo mes y año año (fs. 92 y 93 vta.); respuesta del SENASAG a través del Cite SENASAG/JD SC-0530/2016 de 29 de agosto que señala que procedió a dar respuesta al memorial presentado donde adjunta las pruebas de descargo, asimismo señala que una vez “…emitido el informe técnico legal sobre la retención realizada del fertilizante 00-00-60, mediante acta 019/2015, en el cual se especifiquen las acciones a realizar y la sanción administrativa que corresponda, la autoridad competente se pronunciara mediante una resolución administrativa, conforme al procedimiento administrativo Ley 2341 y DS. 27113” (sic [fs. 94 a 95]).