SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.2.
II.2. Resolución Sancionatoria SENASAG/JD SC-323/2015 de 2 de octubre, dirigida a la sociedad accionante, por la cual determina la imposición de una multa a la empresa ADM-SAO S.A., de Bs. 1 500.- (mil quinientos bolivianos) en la cuenta 1053094 del Banco Unión S.A., multa impuesta según la tabla de sanciones; asimismo que, “Los productos de comisados mediante acta de fecha 07 de septiembre de 2015, en custodia de la empresa hasta que el SENASAG, decida la deposición de los mismos, evitando en lo posible riesgos a la salud y medio ambiente, no pudiendo la empresa comercializar este producto ni violentar los precinto colocados por el SENASAG” (sic), esto por contravenir los establecido en la RA 012/2006 inc. J) referida al expendio de productos vencidos o sin fecha de vencimiento (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención