Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
II.4.
II.4. Resolución del Recurso de Revocatoria SENASAG/JDSC-REC.003/2015 de 2 de diciembre, emitida por la Jefa Distrital del SENASAG, (misma que se encuentra incompleta), por cuanto consta únicamente el punto dos de la parte resolutiva que señala “…Quedando vigente el acta de fecha 07 de septiembre de 2015, por consiguiente se mantiene en vigor el último párrafo del por tanto de la Resolución Sancionatoria No. SENASAG/JD SC-323/2015, que deja en custodia de la empresa los productos decomisados mediante acta de fecha 07/11/15, hasta que el Senasag, decida la disposición de los mismos, no pudiendo la empresa comercializar estos productos, ni violentar los precintos” (sic [fs. 64 a 73]).
- acción de amparo constitucional
- posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2015, se procedió a anular el Acta de 18 de diciembre de 2015, en esa ocasión se fundamentó la retención en una supuesta infracción del artículo 14 de la Resolución 012/2006 por parte de ADM-SAO
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1) “
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-
- derecho de petición y la pretensión
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición.
- Fragmento 27
- PRIMERO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2° Llamar la atención