SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

1)

Carla Azucena Antequera Rocha, entonces Jueza Pública Civil Comercial Mixta de Familia y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por escrito cursante de fs. 111 a 113 vta., y en audiencia, informó lo siguiente: 1) Los supuestos agravios que ocasionaría a los accionantes la Sentencia, no correspondía sean impugnados mediante la presente acción tutelar, existiendo un mecanismo legal a dicho efecto, como lo es el recurso de apelación descrito en los arts. 220 y 229 del CPCabrg, mismos que podían y pudieron haberse activado; 2) No era evidente que se hubiera intentado ejecutoriar la Sentencia, siendo que, por el contrario, la diligencia de notificación con la decisión se produjo el 29 de julio de 2016 y, recién, el 9 de septiembre de igual gestión, se formuló un recurso de nulidad de notificación; es decir, luego de más de un mes de realizada la diligencia; no obstante, como prueba de la absoluta imparcialidad de la Juzgadora, se dio curso a la pretensión; y, 3) La ejecutoria de la Sentencia, se debió al incumplimiento de los ahora los impetrantes de tutela de lo dispuesto por los arts. 242 y 243 del CPCabrg, toda vez que, habiéndose llevado el expediente a la fotocopiadora, la parte interesada no retornó oportunamente a recoger las copias fotostáticas, siendo que recién después de dieciséis días, proveyeron las mismas, habiéndose dictado la ejecutoria el 5 de mayo de 2017; en tal sentido, fue la parte recurrente la que con su dejadez, dejó transcurrir el plazo establecido mediante Auto de 31 de marzo, concurriendo en consecuencia, la causal de improcedencia para la atención de la presente acción, por actos consentidos, descrita en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).